Para las Administraciones Públicas es imprescindible la realización del inventario físico de su patrimonio junto con la conciliación contable.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 32 con carácter de legislación básica, que las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.
La información sobre su patrimonio es un valor al que las Administraciones Públicas no deben renunciar. Assets Services-GS ofrece su experiencia a la hora de identificar la ubicación y situación real de cada uno de los activos del patrimonio de las Administraciones Públicas, y etiquetando cada uno de los activos existentes para su posterior valoración contable.
El inventario físico de los activos junto con la valoración contable permitirá a las Administraciones Públicas:
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