Sector Público: inventario físico
Para las Administraciones Públicas es imprescindible la realización del inventario físico de su patrimonio junto con la conciliación contable.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 32 con carácter de legislación básica, que las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.
La información sobre su patrimonio es un valor al que las Administraciones Públicas no deben renunciar. Assets Services-GS ofrece su experiencia a la hora de identificar la ubicación y situación real de cada uno de los activos del patrimonio de las Administraciones Públicas, y etiquetando cada uno de los activos existentes para su posterior valoración contable.
El inventario físico de los activos junto con la valoración contable permitirá a las Administraciones Públicas:
- Controlar y conocer de manera realista la situación económica de su organización y obrar en consecuencia.
- Mejorar la negociación de sus primas de riesgo con Compañías de Seguros, al conocer el estado real actual de los Activos Fijos.
- Cumplir con las normativas vigentes
En Assets Services-GS nos especializamos en la realización de inventarios físicos y valoraciones contables, tanto en las Administraciones Públicas como en el Sector Privado.
- Adaptándonos a las necesidades y características específicas de cada cliente.
- Identificando la ubicación y la situación real del inmovilizado.
- Inventariamos, etiquetamos los activos, y unificamos toda información relativa al inmovilizado.
- Informamos a nuestros clientes sobre su realidad patrimonial.
- Gestionamos los activos desde el punto de vista físico y financiero.
