Sector Público: inventario físico
Para las Administraciones Públicas es imprescindible la realización del inventario físico de su patrimonio junto con la conciliación contable.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 32 con carácter de legislación básica, que las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.
La información sobre su patrimonio es un valor al que las Administraciones Públicas no deben renunciar. Assets Services-GS ofrece su experiencia a la hora de identificar la ubicación y situación real de cada uno de los activos del patrimonio de las Administraciones Públicas, y etiquetando cada uno de los activos existentes para su posterior valoración contable.
El inventario físico de los activos junto con la valoración contable permitirá a las Administraciones Públicas:
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Controlar y conocer de manera realista la situación económica de su organización y obrar en consecuencia. -
Mejorar la negociación de sus primas de riesgo con Compañías de Seguros, al conocer el estado real actual de los Activos Fijos. -
Cumplir con las normativas vigentes
En Assets Services-GS nos especializamos en la realización de inventarios físicos y valoraciones contables, tanto en las Administraciones Públicas como en el Sector Privado.
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Adaptándonos a las necesidades y características específicas de cada cliente. -
Identificando la ubicación y la situación real del inmovilizado. -
Inventariamos, etiquetamos los activos, y unificamos toda información relativa al inmovilizado. -
Informamos a nuestros clientes sobre su realidad patrimonial. -
Gestionamos los activos desde el punto de vista físico y financiero.

